Plazaola

Caminos Naturales

Primer párrafo para agradecer al profesor Aritz Romeo por el tiempo que nos ha  dedicado para la elaboración de este artículo para el blog de nuestra web. ¡GRACIAS!

Los caminos naturales son públicos, ¿tienen dueño? Es fácil de responder, son de todos nosotros. ¿Quién hace mantenimiento de los caminos públicos? Esta pregunta tiene una respuesta más difícil. El Consorcio Turístico del Plazaola ha tratado de encontrar una respuesta con la ayuda del profesor de la Universidad Pública de Navarra y Doctor en Derecho Administrativo Aritz Romeo. Al fin y al cabo, el coste de mantenimiento del Camino Natural del Plazaola, alguien lo tiene que asumir.

Hay que tener en cuenta que los Caminos Naturales son un recurso relevante desde el punto de vista medioambiental. Es una infraestructura viaria sostenible y actúa como un corredor ecológico, formando parte de la denominada Infraestructura Verde. Así, las vías verdes también son un recurso turístico cuyo impacto ha transcendido el ámbito local y comarcal, situándose en el ámbito navarro, e incluso en el ámbito estatal. Veamos qué conclusiones obtiene de su estudio y cómo llega a ellas el profesor. Este estudio fue presentado en el Parlamento de Navarra el 30 de abril de 2022, junto a la solicitud de creación de una red de Caminos Públicos e Itinerarios Verdes.

Punto de partida

El legislador ha establecido como competencia de Medio Ambiente los Caminos Naturales, dentro del art.149.1.23 de la Constitución Española. Además, los Caminos Naturales se están consolidando como una nueva tipología viaria, que tiene su propia, aunque escueta, regulación en la disposición adicional 6ª de la Ley 21/2015, así como en algunas leyes autonómicas que regulan fenómenos viarios de similar naturaleza.

Inicialmente hubo controversia porque el Estado asumía todas las competencias y tuvo que ser el Tribunal Constitucional quien dictó la sentencia STC 118/2017. En ella establece que, en lo referente a la construcción y mantenimiento de los Caminos Naturales, la competencia es de las Comunidades Autónomas no mencionando a las entidades locales, que sólo mantienen su competencia en caminos de su titularidad. El resto de las competencias sí son del Estado: establecimiento de señalética, regulación constructiva, representación internacional.

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Navarra tiene competencia sobre los caminos que discurran en la totalidad por su territorio. La naturaleza histórica de esta competencia foral en materia de caminos puede transcender el régimen básico estatal. Si bien, en ausencia de regulación propia, el régimen común del Estado actúa como derecho supletorio. Con excepción de la Ley Foral de Vías Pecuarias y del Decreto Foral de Senderos Deportivos, no existe en Navarra una regulación propia sobre la materia, a pesar del alcance de la competencia foral.

El Plazaola

La recuperación de los terrenos del trazado se realizó a través de un sistema de expropiación forzosa, siendo beneficiaria la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Aunque en el PSIS está prevista la posibilidad de una cesión de los terrenos las entidades locales, esta no se ha producido, salvo en el caso de la antigua estación de Leitza. En lo demás, el trazado del Camino Natural es titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por ser la beneficiaria de la expropiación.

Tanto si entendemos que es de aplicación la regulación básica estatal, como derecho supletorio, dada la competencia foral sobre la materia de caminos, como si aplicamos el régimen general de los caminos públicos, la conclusión es la misma. Las competencias sobre la gestión y el mantenimiento del Camino Natural del Plazaola corresponden a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Plazaola

Actuaciones propuestas en el estudio

Lo primero y más urgente sería realizar convenios con las entidades locales involucradas en el Camino Natural del Plazaola, porque así tendrían soporte jurídico y financiero para realizar el mantenimiento del camino y que delimite con la mayor claridad posible hasta dónde llega el ámbito de actuación de cada administración. Actualmente los ayuntamientos lo realizan por necesidad, pero sin apoyo de ningún tipo.

Lo segundo y necesario sería la aprobación de una ley foral de Caminos Públicos e Itinerarios Verdes de Navarra. El mayor vacío que existe en Navarra en materia de caminos públicos e itinerarios verdes es la falta de regulación propia.

Tomando como base el título competencial que corresponde a Navarra en materia de caminos, se considera necesaria la elaboración y aprobación de una Ley Foral de Caminos Públicos, Vías Pecuarias e Itinerarios Verdes. Las regulaciones de cada tipo de vía deberían de ser propias para cada tipología de camino, pero, al mismo tiempo, podrían fijarse una serie de principios comunes. No se trata de uniformizar las regulaciones de distintos tipos de vías, sino de sistematizar las mismas dentro de un mismo instrumento normativo, que aporte algunas cuestiones comunes para todas ellas.

Lo tercero y recomendable sería crear una red Navarra de Caminos Públicos e Itinerarios Verdes. Desde el punto de vista práctico, lo fundamental, además de dotar de un marco jurídico común, sería la creación de una Red Navarra de Itinerarios Sostenibles, que integrara los sistemas viarios de caminos rurales y vecinales, pistas forestales, caminos naturales y vías verdes, vías pecuarias, itinerarios históricos, e, incluso otro tipo de vías del ámbito urbano con clara vocación de itinerarios verdes, como son los parques fluviales.

Una red con una misma señalética que permita proponer a las y los usuarios diferentes itinerarios por temáticas, por exigencia física, por medio de transporte o por zonas, permitiendo, incluso, que cada usuario trace su propia ruta en función de sus intereses o necesidades. Para ello, la Ley Foral propuesta, sería el marco legal que le dé base jurídica.


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